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¿Qué es el cabotaje terrestre y cómo se regula en España?

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Si quieres conocer todos los detalles y características sobre el cabotaje terrestre. ¡Este artículo es para ti!

En líneas generales, el cabotaje consiste en el transporte de personas o mercancías dentro de un mismo país, sin cruzar sus fronteras, pero cuyo desplazamiento está operado por una empresa de transporte extranjera. Para ello, tanto el país en el que se realice el transporte como el país originario de la empresa transportista, deben pertenecer a la Unión Europea.

Aunque este término en un primer momento se aplicaba al transporte marítimo, aparece el término cabotaje terrestre gracias a la nueva legislación.

Si quieres descubrir todos los detalles y aspectos que debes tener en cuenta… ¡Sigue leyendo!

La legislación del cabotaje terrestre en Europa

La regulación del cabotaje terrestre está recogida en el Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo del 2009.

En él se especifica que “son transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento”.

Al no definirse el término “temporal”, algunos de los países pertenecientes a la Unión Europea, en sus legislaciones internas, han comenzado a establecer diferentes restricciones sobre la realización de servicios de cabotaje en sus propios países.

Por ejemplo está el caso de Francia, que limita a 30 días consecutivos, o a 45 en un período de doce meses, el tiempo que los transportistas no residentes pueden permanecer en su territorio.

Informe de tendencias 2022

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      Así se regula el cabotaje terrestre en España

      ¿Cuál es la situación específica del cabotaje terrestre en nuestro país? Está regulado por las siguientes pautas:

      • Debe existir un transporte internacional previo, que provenga o bien de un país de la Unión Europea o de un tercer país, produciéndose una descarga en un Estado miembro que sea diferente al de carga y origen (conocido como el Estado de acogida).
      • Los transportistas podrán realizar un máximo de tres transportes de cabotaje consecutivos una vez cumplido con el envío internacional procedente de otro Estado de la Unión Europea o un tercer país y con destino al Estado de acogida.
      • A partir de la última descarga en el Estado miembro de acogida, solo se tendrá un plazo de 7 días para la última descarga en el curso de un transporte de cabotaje.
      • Está permitido una descarga de mercancía por país miembro de la Unión Europea en el plazo de tres días desde la entrada en el territorio.

      Los transportes de cabotaje terrestre permitidos

      Los servicios regulares

      Dentro de este apartado encontramos dos modelos:

      • Servicios regulares especiales, que deben estar amparados por un contrato entre el transportista y el organizador. Además, deberán cumplimentar una hoja de ruta en forma de resumen mensual.
      • Servicios regulares prestados por un transportista no residente en el Estado miembro de acogida en el curso de un servicio regular internacional.

      Los servicios discrecionales

      Los transportes de cabotaje terrestre que se presenten en forma de servicios discrecionales deben contar obligatoriamente con una hoja de ruta que debe viajar siempre con el vehículo mientras se esté realizando el servicio.

      Esta hoja de ruta de transporte de mercancías tiene que estar cumplimentada, en doble ejemplar, por el transportista o por el conductor antes de cada viaje.

      El modelo que debe seguir la hoja de ruta en el transporte de cabotaje terrestre, tanto en forma de servicios discrecionales como regulares especiales, está marcado y se puede consultar en el Reglamento (UE) nº 361/2014 de la Comisión de 9 de abril de 2014.

      Si quieres continuar al día de todas las novedades y aspectos del transporte por carretera y la gestión de flotas de transporte en España… ¡No dejes de consultar nuestro blog!

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