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Cláusula de Revisión del Precio del Gasoil en el Transporte

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Hace unos días se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2022 de medidas para la mejora en la sostenibilidad del transporte por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.

El Real Decreto contiene en total 20 normas entre las cuales hoy queremos centrarnos en la cláusula que habla sobre la revisión del precio de transporte por carretera en función de la variación del precio del gasoil.

Si te dedicas al sector del transporte, ¡mucha atención! porque en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la cláusula de revisión del combustible en el transporte terrestre.

¿De qué trata la cláusula?

Según esta cláusula, el precio del transporte se deberá revisar siempre que el precio del gasoil haya variado un 5% (ya sea aumento o reducción) entre el momento de la celebración del contrato y el momento en el que se realiza el transporte.

En el caso de los contratos de transporte continuado, la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral o inferior si se acepta.

En cuanto a la variación respecto al precio inicial, esta se debe comunicar al cliente y se reflejará en la factura de manera desglosada, excepto si se determina alguna otra forma de reflejar dicho ajuste.

¿Cómo aplicar la cláusula de revisión del precio del gasoil?

Para poder adaptar esta cláusula, el índice de variación del precio medio del gasoil toma como referente el dato publicado por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Este índice nos sirve como base para un cálculo que nos da como resultado un porcentaje que se aplica sobre el precio del transporte. El cálculo también tiene en cuenta el tipo de vehículo.

Cuando el precio del gasoil se incremente entre el momento de la celebración del contrato y la realización del transporte, el precio de dicho transporte también subirá. Se seguirán las siguientes fórmulas:

  • Vehículos con MMA mayor o igual que 20 Tn, con excepción de los de obras: % Subida del gasoil x Precio del transporte x 0,3/100
  • Vehículos con MMA mayor que 3,5 Tn y menor que 20 Tn, con excepción de los de obras: % Subida del gasoil x Precio del transporte x 0,2/100
  • Vehículos con MMA menor o igual que 3,5 Tn: % Subida del gasoil x Precio del transporte x 0,1/100

En Novatrans adaptamos mediante programación informática nuestro software ERP de gestión de flotas para obtener de forma automática estas cantidades y facilitar así este control.

¿Te ha sido de interés nuestra explicación sobre el Decreto Ley de revisión del precio del gasoil en el transporte terrestre? Recuerda que si tienes alguna duda o quieres recibir más información sobre nuestro software de gestión puedes contactarnos y te asesoraremos en lo que necesites.

 

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