ADR 2015: Modificaciones en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera

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Las modificaciones en el hasta ahora vigente ADR 2013 han dado lugar al ADR 2015, que si bien entró en vigor el 1 de enero de este año no es obligatorio hasta el 1 de julio, fecha a partir de la cual el transporte de mercancías peligrosas por carretera tiene que adaptarse a esta normativa.

¿Qué es ADR 2015?

El ADR es el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, al que España se adscribió en diciembre del año 1972. Desde entonces, cada dos años este acuerdo se actualiza, experimenta una adaptación técnica.

Por lo tanto, el ADR 2015 es la actualización del ADR 2013. Uno de los cambios más destacados en esta última modificación es la prohibición de conducir fumando un cigarrillo electrónico u otro dispositivo parecido.

¿Qué regula este acuerdo?

Mediante este acuerdo, cuya regulación no solo afecta a las empresas de transporte de mercancías peligrosas sino también a los fabricantes, se reglamenta materias como: documentación que debe llevar el conductor y el transporte, conducta del conductor, carga y descarga, modo de embalaje de cada material, materiales considerados peligrosos y cómo transportarlos, o la señalización tanto del vehículo como de los bultos.

A través de este acuerdo europeo, se cumplen las mismas normas y reglas tanto en el propio país como fuera de las fronteras.

Si estás interesado en conocer más sobre esta nueva versión del ADR y cuáles son las modificaciones a las que hay que adaptarse a partir del 1 de julio de manera obligatoria, a continuación compartimos el enlace con el documento compartido por el Ministerio de Fomento, autoridad competente en esta materia: “Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos”

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