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Vehículos Exentos de Tacógrafo

¿Quieres conocer cuáles son los vehículos exentos de tacógrafo? ¡Te lo contamos en este artículo!

Por convicción popular solemos pensar que todos los vehículos pesados, tanto para el transporte de pasajeros como para el transporte de mercancías, deben llevar un tacógrafo. Esto es bastante acertado, pero no completamente correcto.

Y es que existe una serie de vehículos o servicios que aparecen como excepciones. Si quieres asegurarte de cuáles son los vehículos exentos de tacógrafo, ¡sigue leyendo!

Tacógrafo obligatorio

Los tacógrafos son unos dispositivos electrónicos que son instalados en los vehículos y que sirven para llevar un control del servicio, registrando datos sobre la marcha del vehículo y las actividades del conductor.

Pueden ser analógicos o digitales,y según el Reglamento de la C.E. 561/2006, estarán obligados a llevarlo:

  • Transporte de mercancías, cuando la Masa Máxima Autorizada del vehículo, incluído cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas. Si este es tu caso, seguro que te será de gran ayuda contar con un software para transportistas.
  • Transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, conductor incluido, y destinados a tal fin.

Vehículos exentos de uso de tacógrafo

Ahora que ya hemos refrescado aquellos que sí deben llevarlo en todo momento, descubramos aquellos vehículos exentos de tacógrafo y que, por tanto, no necesitan instalar el aparato ni a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, según la normativa Europea:

  • Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio en cuestión no supere los 50 kilómetros.
  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
  • Vehículos alquilados o adquiridos sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad.
  • Vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en caso de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.
  • Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
  • Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
  • Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
  • Vehículos o conjunto de vehículos de una Masa Máxima Autorizada no superior a 7,5 toneladas y que sean utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
  • Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulen, y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

Vehículos exentos de tacógrafo por la legislación española

Por su parte, la legislación europea permite que los diferentes estados miembros establezcan sus propias excepciones respecto al uso del tacógrafo. Éstas estarán subordinadas a “condiciones individuales en lo que se refiere a territorio”. Por tanto, los siguientes vehículos exentos de uso de tacógrafo no requieren el aparato únicamente en España, y su obligatoriedad o no podrá variar en función de cada país de la Unión Europea:

  • Transportes oficiales de órganos de la Administración.
  • Transporte para la entrega y recogida de envíos postales, siempre que la MMA no sea superior a 7,5 toneladas.
  • Vehículos dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, abastecimiento de agua, conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, teléfonos, teledifusión…
  • Vehículos destinados a la eliminación de residuos urbanos.
  • Transporte privado de mercancías en empresas del sector primario.
  • Tractores agrícolas o forestales.
  • Transporte de leche recogida en granjas.
  • Traslado de animales vivos.
  • Transporte de material de feria o circo.
  • Transporte de exposiciones móviles con fines educativos.
  • Vehículos que transporten fondos u objetos de valor.
  • Vehículos utilizados para cursos de conducción.
  • Vehículos cuyo combustible sea electricidad o gas, siempre y cuando su MMA sea inferior a 7,5 toneladas.
  • Transporte privado de materiales para ser utilizados por el conductor en su profesión.
  • Transporte interno en aeropuertos, estaciones de tren o puertos.
  • Circulación en islas de menos de 250 kilómetros cuadrados.

Esperamos que este artículo te haya servido para descubrir cuáles son los vehículos exentos de tacógrafo. ¿Quieres descubrir más sobre el transporte de mercancías? ¡Continúa visitando nuestro blog!

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