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Mejorando la seguridad del transporte de mercancías peligrosas

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A partir del 1 de Enero de 2010 está prohibida la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas si no van equipados con sistemas de frenado ABS y ralentizador.
En relación con el equipo de frenado de los vehículos para transporte de mercancías peligrosas en cisternas o de los vehículos que transporten explosivos, el nuevo Acuerdo Europeo ADR 2009 establece unas prescripciones técnicas mínimas y de entrada en vigor relativas al ABS y al Ralentizador, que afectan a los vehículos de las clases EX/III, AT, FL y OX a partir del 1 de Enero de 2010 con independencia de su fecha de matriculación y que hayan realizado o no transportes ADR con anterioridad.
Las exigencias contenidas en el Acuerdo Europeo ADR obligan a modificar el Real Decreto 551/2006 que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas, en lo relativo a sus Anexos.
En consecuencia en las inspecciones iniciales o periódicas que se realicen a los vehículos EX/III, AT, FL y OX para la emisión o renovación de los certificados de aprobación ADR, conforme a lo dispuesto anteriormente el OCA o en su caso la ITV autorizada deben exigir alguno de los documentos que acredite que el vehículo está equipado con ABS y ralentizador.

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